Avisos de Privacidad

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL

Cuestionario diagnóstico Acreditados finales tipo Cosechando Soberanía

I.-RESPONSABLE:

Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA)

II.- UNIDAD ADMINISTRATIVA:

Dirección de Investigación y Evaluación Económica y Sectorial

Subdirección de Evaluación de Programas

III.- FUNDAMENTO LEGAL PARA EL TRATAMIENTO:

El Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios es el responsable de la protección y el tratamiento de los datos personales que trate, en términos de los artículos 6°. y 16°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las demás disposiciones aplicables, dichos datos serán utilizados para las finalidades que a continuación se enuncian:

  1. Contar con un perfil socioeconómico y productivo que permita segmentar mejor a los beneficiarios y adaptar los apoyos a distintos tipos de productores (pequeños, medianos, diversificados o especializados).
  2. Identificar el grado de articulación en redes de colaboración, el acompañamiento técnico recibido y el impacto de la capacitación en la innovación y resiliencia de los productores.
  3. Comprender el papel del crédito en la viabilidad productiva y las condiciones que deben fortalecerse para ampliar la inclusión financiera rural.
  4. Identificar necesidades reales de protección y evaluar la demanda potencial de instrumentos de gestión de riesgos.
  5. Generar evidencia para focalizar el Fondo Cosechando Soberanía y priorizar los apoyos con mayor valor agregado según el contexto de los productores.

Usted podrá consultar el aviso de privacidad integral en el portal de internet institucional www.fira.gob.mx en el apartado de Datos Personales https://www.fira.gob.mx/Nd/transparencia_datosPersonales.jsp

Última fecha de actualización: 29 de septiembre de 2025.