Fondo Cosechando Soberanía

Objetivo: Impulsar la gestión de riesgos del sector, facilitando el acceso al crédito y a incentivos de reducción de costos, coberturas de precios y seguros agropecuarios mediante la implementación de mecanismos de incentivo y la reducción de costos de financiamiento, que podrán contar con la cobertura del servicio de garantía FONAGA Cosechando Soberanía para los intermediarios financieros elegibles.
Población objetivo
Personas físicas o morales con necesidades de financiamiento de hasta $1,300,000 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por acreditado final, que cuenten con servicios de fondeo y/o garantía de FIRA 1
La Estrategia es de aplicación nacional y AGRICULTURA definirá los prospectos elegibles otorgándoles el documento denominado constancia de elegibilidad .
Productos y municipios elegibles
A nivel nacional, serán elegibles los siguientes productos: Maíz, Trigo, Arroz, Frijol, Sorgo, Café, Cacao, Miel, Leche y Motores para embarcaciones de pesca.
Intermediarios financieros participantes.
Todos los Intermediarios Financieros autorizados para operar en forma directa con FIRA, y aquellos facultados para operar el Programa de Financiamiento a la Agricultura Familiar, siempre y cuando la tasa de fondeo al acreditado, antes de cualquier incentivo, no supere TIIE + 8.5% anual2.
Tipos de crédito elegibles
Crédito de avío y/o capital de trabajo y Refaccionario con fondeo y/o garantía de FIRA.
El Fondo considera la inclusión de los siguientes servicios:
- E 1. Cobertura de Precios: Incentivo para cubrir parcialmente el costo de las primas derivado de la contratación de cobertura de precios en mercados listados o en mercados Over The Counter (OTC)3 .
- E 2. Seguro Agropecuario: Incentivo para cubrir parcialmente el costo de las primas derivado de la contratación de seguros agropecuarios.
- E 3. Reducción del Costo de Financiamiento: Incentivo para la reducción del costo financiero a los acreditados, derivado del crédito adquirido para desarrollar sus actividades productivas.
Montos máximos de los incentivos y Límites establecidos
Incentivo 4 | Segmento 1 | Segmento 2 | Segmento 3 | Segmento 4 | Segmento 3 (Leche) 5 | Segmento 3 (motores) |
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Crédito hasta $30,000 | Crédito hasta $80,000 | Crédito hasta $250,000 | Crédito hasta $1,300,000 | Crédito hasta $275,000 | Crédito hasta $300,000 | |
Coberturas de Precio | 8.0% | 5.0% | 4.0% | 2.5% | ||
Seguro Agropecuario | 8.0% | 5.0% | 4.0% | 2.5% | 4.0% | |
Reducción del Costo de Financiamiento | 9.0% | 9.0% | 9.0% | 5.0% | 9.0% | 9.0% |
Total | 25.0% | 19.0% | 17.0%. | 10.0% | 13.0% | 9.0% |
Segmentos establecidos en monto de crédito, pesos.
Mecánica de Operación:
AGRICULTURA promoverá el “Fondo Cosechando Soberanía” entre sus beneficiarios y los apoyará en la formulación de proyectos productivos y revisará que cuenten con la documentación completa7. Para acceder a los incentivos del Fondo, AGRICULTURA determinará y validará el cumplimiento de elegibilidad de los productores a través de la constancia de elegibilidad.
AGRICULTURA será responsable de la custodia de los expedientes correspondientes.
Registro de incentivos
Los Intermediarios Financieros deberán registrar el otorgamiento del crédito a través de los sistemas informáticos de FIRA, según sus procedimientos y sanas prácticas de crédito, indicando los programas especiales aplicables a los incentivos participantes8. Las solicitudes de reembolso serán atendidas conforme se presenten, la respuesta a la solicitud se expedirá en dichos sistemas, con base a los criterios de elegibilidad, disponibilidad de recursos y la Mecánica de Operación establecida.
Moneda
Moneda Nacional.
Garantía FONAGA.
Los financiamientos asociados al “Fondo Cosechando Soberanía”, podrán ser elegibles de la garantía FONAGA “Cosechando Soberanía” en los créditos otorgados por los Intermediarios financieros participantes en los productos (o cadenas) elegibles y los municipios definidos. Las reservas generadas bajo la Modalidad D “Cosechando Soberanía”, mutualizarán en la Modalidad A o B del FONAGA, según corresponda, conforme al tipo de crédito operado9.
Pago de incentivos:
FIRA otorgará los incentivos directamente al acreditado al término del crédito, conforme a la cuenta bancaria e información proporcionada por AGRICULTURA, ante el cumplimiento de las condiciones del crédito contratadas, incluyendo el pago puntual respectivo 10.
El pago de los incentivos relacionados a los 3 servicios del Fondo Cosechando Soberanía, se realizará directamente al acreditado condicionado al pago oportuno del crédito (fondeo y/o garantía) relacionado[11]. Los Intermediarios Financieros tendrán un plazo de 120 días naturales posterior al vencimiento del crédito, para manifestar el cumplimiento de las obligaciones de sus acreditados y, en su caso, de los acreditados finales. Durante este plazo los Intermediarios Financieros deberán confirmar el cumplimiento del pago de los créditos y FIRA procederá al pago de los incentivos conforme a su normativa en un plazo no mayor a 5 días hábiles12. Una vez transcurrido el plazo, de no recibirse la notificación de incumplimiento, FIRA procederá al pago de los incentivos a los acreditados conforme a su normativa y, en su caso, a los acreditados finales elegibles.
Otros lineamientos
Las operaciones de fondeo realizadas por Intermediarios Financieros en Desarrollo (IFD), pueden ser elegibles para que los acreditados reciban los servicios considerados en este nuevo Fondo, pero no serán elegibles para recibir el servicio de garantía FONAGA Cosechando Soberanía.
Servicios:
E.1 Cobertura de Precios
Propósito: Fomentar entre los productores el uso de instrumentos de administración de riesgos de precios, para dar mayor certidumbre frente a la volatilidad del mercado y proteger la estabilidad de sus ingresos.
Créditos elegibles: Créditos de avío o para capital de trabajo o para cubrir los conceptos relacionados con la compra de cobertura de precios. Los conceptos relacionados pueden ser financiables hasta el 100%.
Condiciones y características del Servicio: Los acreditados pueden adquirir las coberturas de precios en mercados listados (por ejemplo, Chicago Mercantil Exchange, Bolsa Mercantil de New York, etc.) o en mercados Over The Counter (OTC), a través de corredurías privadas. Como otra opción, los acreditados pueden solicitar a FIRA la compra de coberturas a través del Esquema de Cobertura de Precios. FIRA se limita a operar en mercados listados y no en OTC. Son elegibles las coberturas de precios tipo Put y Call (posiciones largas).
E.2 Seguro Agropecuario
Propósito: Fomentar entre los productores el uso de seguro agropecuario para brindar mayor certidumbre frente a riesgos climatológicos y proteger la continuidad de sus actividades productivas, incluyendo la protección de sus activos productivos financiados.
Créditos elegibles: Créditos refaccionarios, de avío o para capital de trabajo, o para cubrir los conceptos relacionados con la compra de seguros agropecuarios. Los conceptos relacionados pueden ser financiables hasta el 100%. El incentivo será elegible siempre y cuando el costo del seguro no represente más del 8% del monto total de financiamiento.
Condiciones y características del incentivo: El seguro se deberá contratar para la actividad primaria conforme a la política de aseguramiento establecida en las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FIRA y los Intermediarios Financieros. Sin perjuicio de que también sean elegibles los seguros que el acreditado adquiera aún y cuando no se encuentre obligado por la política de aseguramiento.
E.3 Reducción del Costo de Financiamiento
Propósito: Reducción del costo de financiamiento mediante bonificación de puntos porcentuales en la tasa de interés.
Créditos elegibles: Créditos de avío y/o capital de trabajo, y crédito refaccionario que cuenten con servicio de fondeo y/o garantía FIRA.
Condiciones y características generales del incentivo: El pago del incentivo se realizará conforme lo siguiente:
- Créditos con plazo de recuperación menor a un año. La bonificación se realizará al vencimiento o recuperación anticipada total del crédito.
- Créditos con plazo de recuperación mayor a un año. La bonificación se realizará anualmente, en la fecha de aniversario del crédito, y al vencimiento o recuperación anticipada del mismo. Hasta por los primeros 5 años de vigencia del crédito.
Condiciones aplicables únicamente para servicio de garantía sin fondeo13
El crédito deberá permanecer vigente al menos 3 meses. Es responsabilidad de los Intermediarios Financieros revisar la vigencia del crédito.
Notas
1 Para ser elegible de estos servicios de incentivo se considera únicamente el monto del crédito dispuesto. La revisión del monto de crédito será por ID crédito, sin limitar el número de créditos por acreditado final. No se deberán considerar los saldos de financiamiento de otro tipo de crédito, de alguna otra modalidad del FONAGA o de otros programas.
2 Para operaciones a tasa fija y variable se verificará que la tasa no supere TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado 28 días + 8.5% anual. En el caso de operaciones en tasa variable, esta revisión se efectúa sólo al ingreso de la operación
3 Los productores pueden adquirir coberturas directamente con las corredurías privadas o a través del Esquema de Cobertura de Precios de FIRA. Cuando participa FIRA, la adquisición de las coberturas de precios será solo en mercados listados y no en OTC y, dicha adquisición se realiza con crédito del solicitante.
4 Los porcentajes señalados de incentivo serán aplicados al monto total del financiamiento dispuesto por el beneficiario.
5 Aplica para créditos a ganaderos con venta a LICONSA.
6 Aplica para créditos para concepto de inversión motores fuera de borda para pescadores validados por CONAPESCA.
7 Los acreditados beneficiarios de los incentivos deberán cumplir con la legislación aplicable para la entrega de los mismos, por lo que AGRICULTURA deberá entregar a FIRA la base datos que concentra la información referente a la documentación completa según la normatividad aplicable y conforme al aviso de privacidad dado a conocer por AGRICULTURA a los Acreditado Finales. (CLABE, RFC, CURP, Régimen fiscal, Código Postal, Domicilio según norma de INEGI, comprobante de sus obligaciones ante INFONAVIT, entre otros) y mostrar estar al corriente en SAT e IMSS en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Miscelánea Fiscal según corresponda, para el ejercicio 2025 esta documentación es requerida para apoyos mayores a 30,000 pesos.
8 Los créditos deberán considerar los servicios de Fondeo y/o Garantía de FIRA.
9 La garantía FONAGA Modalidad D Cosechando Soberanía . Operará conforme a lo establecido en los Criterios Técnicos de Operación del Incentivo “Servicio de Garantía-FONAGA” Sin costo para el IF.
10 El CCyPE tendrá facultad de autorizar el pago de los apoyos en los créditos en los que, por causas no imputables a los acreditados, se haya realizado el pago de estos fuera de plazo.
11 El CCyPE tendrá facultad de autorizar el pago de los apoyos en los créditos en los que, por causas no imputables a los acreditados, se haya realizado el pago de estos fuera de plazo.
12 El pago del incentivo se podrá realizar una vez que se cuente con el expediente completo proporcionado por AGRICULTURA: base datos que concentra la información referente a la documentación completa según la normatividad aplicable y conforme al aviso de privacidad dado a conocer por AGRICULTURA a los Acreditado Finales. (CLABE, RFC, CURP, Régimen fiscal, Código Postal, Domicilio según norma de INEGI, comprobante de sus obligaciones ante INFONAVIT, entre otros) y mostrar estar al corriente en SAT e IMSS en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Miscelánea Fiscal según corresponda, para el ejercicio 2025 esta documentación es requerida para apoyos mayores a 30,000 pesos.
13 Aquellos Intermediarios Financieros facultados para operar el Programa de Financiamiento a la Agricultura Familiar, podrán operar el servicio de garantía FONAGA Modalidad D. Cosechando Soberanía.