Última fecha de actualización: jueves, 26 de febrero de 2026

Normativa referente a los Criterios Técnicos emitidos por AGRICULTURA el 11 de febrero de 2026

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FONAGA Modalidad D
Cosechando Soberanía.

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Componentes Modalidad Cosechando Soberanía

D.1. Estrategia Cosechando Soberanía

Objetivo: Impulsar la gestión de riesgos del sector, facilitando el acceso al servicio de garantía Cosechando Soberanía a los intermediarios financieros elegibles.

Población objetivo

Personas físicas o morales, con necesidades de financiamiento de hasta $1,300,000 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por acreditado final, que cuenten con servicios de fondeo y/o garantía de FIRA.

Para el caso de la cadena de Bovino Carne, aplican personas morales con necesidades de financiamiento de hasta $8,000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.).

Para ser elegible de esta modalidad se considera únicamente el monto de la nueva disposición, sin incluir los saldos de financiamiento de otro tipo de crédito, de alguna otra modalidad del FONAGA o de otros programas.

Intermediarios Financieros Participantes

Todos los Intermediarios Financieros autorizados para operar en forma directa con FIRA, y aquellos facultados para operar el Programa de Financiamiento a la Agricultura Familiar que suscriban su contrato de adhesión.

Moneda y tasa de interés

Moneda nacional

Tasa de interés máxima del Intermediario al acreditado: 17.5% anual.

Aportación del productor

No aplica para personas físicas o morales con necesidades de financiamiento de hasta $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.)

Productos elegibles

Maíz, Trigo, Arroz, Frijol, Sorgo, Café, Cacao, Miel, Leche, tortillerías, molinos de nixtamal, Motores para embarcaciones de pesca, acuacultura, chile, jitomate, cebolla, Bovino - carneI, cítricos (naranja, limón, mandarina, toronja y lima) y caña de azúcar.

Así como los contemplados en el Plan Michoacán por la Paz y la Justicia: limón, mango, frutos rojos (fresa, frambuesa, arándano, zarzamora y grosella) y caña de azúcar II

Notas:

I La operación de este producto será en los estados de Coahuila, Sonora y Durango, pudiendo modificarse su cobertura posteriormente mediante oficio remitido por AGRICULTURA y autorización del CCyPE.

II De operación únicamente en el Estado de Michoacán.

Garantía FONAGA

Serán elegibles de la garantía FONAGA Cosechando Soberanía los créditos otorgados por los Intermediarios Financieros participantes en los productos (o cadenas) elegibles y los municipios definidos por AGRICULTURA.

Reserva FONAGA y Garantía FIRA complementaria.1

Servicio de garantía Créditos de largo plazo (inversión fija) Créditos de corto plazo
FONAGA Cosechando soberanía (créditos de hasta $300,000.00) 2, 3 100% 100%
FONAGA Cosechando Soberanía FINABIEN4 100% 100%
FONAGA Cosechando Soberanía5 15% 10% para sujetos de crédito en mantenimiento
15% para nuevos sujetos de crédito
FIRA sobre saldos no cubiertos Opcional 50% u 65%6

En el caso de créditos de hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.)se otorgará una cobertura del 100% para los Intermediarios Financieros que no requieran para la apertura del crédito ninguno de los requisitos siguientes, expresamente considerados por AGRICULTURA:

  1. No es requisito contratar o contar con seguro de vida.
  2. No es requisito presentar garantías líquidas, inmobiliarias o prendarias.
  3. No es requisito contar con aval para productores con edad menor de 70 años.

Asimismo, se deberá de apegar a la relación de requisitos máximos que pueden solicitar los Intermediarios Financieros para ser elegibles de la reserva al 100% en FONAGA Modalidad D Cosechando Soberanía, para créditos de hasta 300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) pesos:

Requisito Descripción
Cuota de socio Aportación social para ser socio de la caja y tener acceso a sus servicios, aplicable únicamente a SCAPs
Edad Máxima No menor a 70 años
Identificación Oficial Permite identificar la identidad de una persona y asegurarse de que sea quien dice ser
Comprobante domicilio Documento que acredita la dirección de residencia de una persona
CURP Clave Única de Registro de Población
Sociedad de Información Crediticia Valida la solvencia crediticia de una persona
SUSTRAE FIRA Valida la solvencia en uso de apoyos y garantías de FIRA
Perfil transaccional PLD (consulta de listas) Identifica y evalúa el riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en transacciones financieras
Comprobación de capacidad de pago Comprobación de fuente de ingresos válida, relacionada o no a la actividad.
Seguros Agrícola o ganadero
Acreditar la posesión del predio y/o capacidad pecuaria.

Conforme a las políticas del Intermediario Financiero podrá solicitar:

  • Documento que acredite la posesión del predio para uso agrícola.
  • Documento que acredite su capacidad pecuaria como puede ser su Unidad de Producción Pecuaria (UPP) y/o Prestador de Servicios Ganaderos (PSG).
Solicitud de crédito. Documento que acredita el interés de recibir un crédito para un fin y por un monto determinado
Avales Exclusivamente para acreditados mayores a 70 años
Cédula de RFC Necesario para identificar la actividad y régimen fiscal del acreditado

Notas

1 FIRA retirará las reservas del FONAGA Modalidad D a los intermediarios financieros una vez que se recuperen en su totalidad los financiamientos respaldados con dichas reservas, o hasta por el monto en que los recursos del FONAGA Modalidad D, destinados a respaldar las operaciones garantizadas, sean superiores al saldo insoluto de los créditos garantizados.

2 Vigencia: Créditos autorizados antes del 01 de agosto de 2026.

3 Para créditos de hasta 300,000.00 pesos elegibles de la cobertura al 100%, se generará una sola bolsa de reservas por Intermediario Financiero considerando corto y largo plazo.

4 Se generará una sola bolsa de reservas por Fideicomiso para aquellos créditos elegibles de reservas al 100%, considerando corto y largo plazo; esta cobertura se operará a segundas pérdidas, una vez que se agoten los recursos del Fideicomiso. Superadas las acciones de recuperación administrativas, de mantenerse el impago, no será exigible la recuperación de los recursos de garantía pagadas. Los acreditados que generen pagos de garantía se registrarán en el SUSTRAE.

5 A cada Intermediario se le abrirán dos subcuentas, una para las reservas de los créditos de corto plazo (avío o capital de trabajo) y otra para las reservas de los créditos de largo plazo (refaccionario) que se les otorgue con recursos del FONAGA Modalidad D.

6 La cobertura del servicio de garantía FIRA del 65% es aplicable a cualquier crédito elegible en moneda nacional que otorgue el IF para operaciones prioritarias las cuales se precisan en la Guía de Operación de los Productos y Servicios de FIRA.

D.2. Fondo de reserva para pago de intereses

Objetivo Facilitar el acceso al crédito para productores del sector mediante un fondo de reserva para pago de intereses.

Población objetivo

Personas físicas y morales elegibles del Fondo Cosechando Soberanía.

Productos elegibles y cobertura geográfica

Los productos (o cadenas) elegibles, municipios e incentivos serán definidos por AGRICULTURA y autorizados por el CCyPE.1

Así mismo, serán elegibles los cultivos y/o cadenas financiadas en el Esquema de operación FINABIEN “Reforzada”.

Intermediarios financieros participantes

Todos los Intermediarios Financieros autorizados para operar en forma directa con FIRA, y aquellos facultados para operar el Programa de Financiamiento a la Agricultura Familiar que suscribieron convenio para la operación de Modalidad D.

Conceptos de Inversión

Consulta los Conceptos de Inversión aquí

Moneda y tasa de interés

Moneda Nacional.

Tasa de interés máxima del Intermediario al acreditado: 17.5% anual.

Fondo de reserva para pago de intereses

Se creará una reserva de recursos para el pago de los intereses durante la vida del crédito conforme al calendario de amortización.

Los intereses restantes que no fueran cubiertos por el Fondo de reserva para pago de intereses, resultado del margen de intermediación, deberán ser cubiertos por el acreditado.

La aplicación de este Fondo de reserva será directamente al Acreditado al final en las fechas de pago de intereses [2]

En caso de créditos refaccionarios el incentivo se otorgará hasta por los primeros 5 años de vigencia del crédito.

El desembolso de este Fondo de reserva no tendrá carácter devolutivo, por lo que el acreditado deberá cargar previo a la operación del crédito, los requisitos establecidos para el desembolso de apoyos[3] en los medios que FIRA ponga a su disposición. De no cumplir lo anterior o no ser elegible, la reserva no será generada. Sujeto a disponibilidad de recursos.

En caso de incumplimiento del acreditado, el monto pagado al acreditado con el Fondo de Reserva para Pago de Intereses no formará parte del proceso de recuperación del Fideicomiso, Intermediario Financiero, AGRICULTURA ni FIRA.

Montos máximos del fondo de reserva

Incentivo Crédito de hasta $1,300,000.00 Crédito de hasta $8,000,000.00
Fondo de reserva para pago de intereses 9.25% 9.25%


Condiciones aplicables únicamente para servicio de garantía sin fondeo

El crédito deberá permanecer vigente al menos 3 meses. Es responsabilidad de los Intermediarios Financieros revisar la vigencia del crédito.

Notas

1 Mediante la sesión ordinaria 09/2025 del CCYPE se autorizó la cadena de Bovino Carne.

2 Serán también elegibles de este fondo de reserva para el pago de intereses, las operaciones de fondeo que realicen los Intermediarios Financieros en Desarrollo (IFD).

3 Los acreditados beneficiarios deberán cumplir con la legislación aplicable, por lo que deberán entregar a FIRA la información referente a la documentación completa según la normatividad aplicable, en los medios que FIRA ponga a su disposición (RFC, CURP, Régimen fiscal, Código Postal, entre otros) y mostrar estar al corriente en SAT, IMSS e INFONAVIT en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Miscelánea Fiscal según corresponda.
Para la aplicación del Fondo de reserva para pago de intereses, FIRA podrá poner a disposición del beneficiario los medios para que este manifieste si tiene o no RFC, en caso de tener RFC, con nombre, código postal y régimen fiscal registrado ante el SAT, FIRA emitirá un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con datos fiscales del RFC; por el contrario, si el beneficiario con monto de apoyo menor a $30,000.00 M. N. no cuenta con dicho Registro lo podrá sustituir por su CURP, por lo que en estos casos o donde los datos son incorrectos, FIRA emitirá un CFDI genérico y sin efectos fiscales.