
Programa Especial de Financiamiento de Activos Fijos para Cultivos Perennes *y Proyectos con Periodos de Larga Maduración

Objetivo: Promover la participación de los Intermediarios Financieros en el crédito de largo plazo para la inversión en proyectos con periodos preproductivos y/o de larga maduración con esquemas de administración de riesgos e instrumentos financieros, para asegurar el pago oportuno de intereses en la etapa preproductiva y la recuperación de los financiamientos durante el plazo del mismo.
Principios Generales
- Se contempla la estructuración de un sistema de recuperación de capital e intereses, con base en la constitución de un Fondo de Reserva para el Pago de Intereses, para apoyar al productor en el cumplimiento de sus compromisos crediticios en la etapa preproductiva de los proyectos de inversión y la creación de una subcuenta de garantía en FONAGA para cubrir los créditos al amparo de este programa.
- Se considera Etapa preproductiva al tiempo durante el cual el proyecto financiado no genera el flujo de efectivo suficiente para pagar sus costos financieros, además de sus costos de operación.
Sujetos de Crédito Elegibles
Personas físicas o morales dedicadas a las actividades agropecuarias, forestales y pesqueras u otras actividades económicas elegibles en el medio rural, con proyectos de financiamiento para cultivos perennes y/o proyectos con periodos de larga maduración.
Créditos y Conceptos de Inversión
Créditos refaccionarios y operaciones de arrendamiento financiero para inversión fija para plantaciones de cultivos perennes, infraestructura, construcciones e instalaciones agropecuarias, pesqueras y acuícolas, así como la producción de insumos.
1. Los períodos pre- productivos serán los determinados en la evaluación técnico financiera del proyecto; con fines indicativos se relacionan los periodos mínimos y máximos con un rango de años, considerando además de las características de inicio de producción específicas para cada cultivo, la viabilidad técnica financiera que involucra los criterios siguientes:
- Para determinar el periodo pre-productivo se considera cuando el cultivo o la plantación produzca el volumen suficiente para obtener ingresos que permitan pagar los costos financieros generados por el financiamiento, además de sus costos de operación.
- Los periodos pueden variar de acuerdo a la región de producción, tecnología utilizada y destino/uso del producto. Como referencia se consideran los siguientes
# | Concepto | Periodo pre-productivo mínimo (Años) | Periodo pre-productivo máximo (Años) |
---|---|---|---|
1 | Limón | 2 | 3 |
Variedad Eureka 1/ | |||
Limón | 2 | 3 | |
Variedad Lisboa 1/ | |||
2 | Limón mexicano | 3 | 4 |
3 | Limón persa | 4 | 5 |
4 | Naranja 2/ | 4 | 4 |
5 | Dátil | 6 | 7 |
6 | Nogal | 8 | 10 |
7 | Agave | 7 | 8 |
8 | Agave variedad angustifolia haw | 4 | 6 |
9 | Hule | 7 | 8 |
10 | Cacao | 3 | 4 |
11 | Aguacate | 3 | 5 |
12 | Mango | 3 | 5 |
13 | Plátano | 1 | 2 |
14 | Arándano | 2 | 2 |
15 | Zarzamora | 2 | 2 |
16 | Frambuesa | 2 | 2 |
17 | Manzana 2/ | 4 | 5 |
18 | Higo | 5 | 6 |
19 | Olivo 3/ | 5 | 7 |
20 | Almendra | 8 | 10 |
21 | Durazno | 4 | 5 |
22 | Vid (Mesa) | 3 | 4 |
23 | Vid (Vino) | 4 | 5 |
24 | Papaya | 2 | 3 |
25 | Ciruela | 3 | 5 |
26 | Chabacano | 5 | 6 |
27 | Café 4/ | 4 | 5 |
28 | Palma de aceite (africana) | 3 | 5 |
29 | Guayaba | 4 | 5 |
30 | Macadamia | 3 | 5 |
31 | Espárrago | 1.5 | 2 |
32 | Bambú | 5 | 5 |
33 | Granada (Punica Granatum L) | 3 | 4 |
34 | Palma de Coco Variedad típica | 8 | 10 |
35 | Palma de Coco Porte bajo o enano | 4 | 5 |
36 | Palma de Coco Genotipos híbridos | 5 | 7 |
37 | Infraestructura, construcciones e instalaciones agropecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas, así como la producción de insumos. 5/ | 1 | 3 |
38 | Otros 6/ | Casuístico |
1/Variedades de material vegetativo injertado.
2/Se considera Alta Densidad y Riego.
3/Olivo, se considera el fruto para consumo directo, no para la extracción de aceite, en cuyo caso se amplía dos años.
4/Café, existen variedades que pueden ser más precoces de hasta dos años de establecidas, pero la mayoría de las fincas utilizan variedades de 4 años como mínimo para obtener producción suficiente.
5/El periodo se considera como pre operativo y no pre productivo. Los proyectos que consideren inversiones en los conceptos descritos serán revisados de manera casuística a través de la Agencia FIRA correspondiente, para su validación por la Dirección de Programas y Proyectos.
6/Otros cultivos serán revisados de manera casuística.
En el caso de otros cultivos no listados o si el proyecto evaluado considera un período pre productivo con plazos más amplios de los anteriores, se deberá consultar la elegibilidad a través de la Agencia FIRA correspondiente, para su validación por la Subdirección de Pesca, Forestal y Redes de Valor.
* Cultivos y proyectos con ciclo de vida de más de 1 año, en los cuales el período de producción inicial, cosecha o generación de flujo de efectivo es mayor a un año después de su establecimiento y/o ejecución.
Garantía FONAGA
Los créditos para "Proyectos que contribuyen a la mitigación de la volatilidad de precios", serán elegibles de recibir la cobertura de garantía FONAGA para financiamiento de cultivos perennes y proyectos con períodos de larga maduración, para lo cual se reservará por cada Intermediario Financiero hasta el 20% del crédito dispuesto en el primer ejercicio. Posteriormente para los años subsecuentes se realizará la aportación a la reserva, por el incremento de saldos de los financiamientos adicionales, hasta por el 20%.
Los proyectos elegibles del FONAGA en la Modalidad Básica (hasta 160,000 UDI por acreditado final), contarán con la correspondiente asignación de reservas por el 20% del crédito.
Fondo de Reserva para pago de intereses
- La reserva de Garantía para el Pago de Intereses no podrá asumir el carácter de Garantía y Fuente Alterna de Pago.
- Para cada crédito otorgado al amparo de este componente, se creará una provisión de recursos para el pago de intereses durante la vigencia de la etapa pre-productiva del proyecto de acuerdo al plan de amortizaciones calculando los importes de dicha provisión con una tasa de interés equivalente a 4 puntos porcentuales (pp). Dicha tasa equivalente podrá ser mayor a 4 pp cuando así lo determine la entidad aportante de recursos para el apoyo de conceptos de inversión específicos.
*Para todo lo no expresamente previsto, los Intermediarios Financieros deberán apegarse a lo establecido en la normativa vigente del FONAGA y en la normativa general vigente de FIRA.